DECRETO N° 598
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO AMOLTEPEC, DISTRITO DE SOLA DE VEGA, OAXACA,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008
TÍTULO PRIMERO
INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal de 2008, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, el Municipio de Santiago Amoltepec, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:
PESOS
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INGRESOS PROPIOS |
20,600.00 |
DERECHOS |
20,600.00 |
Mercados |
17,300.00 |
Rastro |
2,300.00 |
Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para enajenación de bebidas alcohólicas |
1,000.00 |
PARTICIPACIONES |
5,737,334.39 |
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES |
5,737,334.39 |
Fondo Municipal de Participaciones |
4,175,432.73 |
Fondo de Fomento Municipal |
1,355,739.19 |
Fondo Municipal de Compensación |
151,592.78 |
Fondo Municipal sobre el impuesto por la venta final de Gasolina y Diesel |
54,569.69 |
APORTACIONES |
31,700,640.00 |
APORTACIONES FEDERALES |
31,700,640.00 |
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal |
27,525,301.00 |
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal |
4,175,339.00 |
INGRESOS EXTRAORDINARIOS |
1.00 |
INGRESOS EXTRAORDINARIOS |
1.00 |
Programas Estatales |
1.00 |
TOTAL DE INGRESOS |
37,458,575.39 |
TÍTULO SEGUNDO
DERECHOS
CAPÍTULO PRIMERO
MERCADOS
ARTÍCULO 2.- Por la prestación de servicios de administración de mercados que proporcione el Ayuntamiento, se pagarán derechos de conformidad con lo señalado en el artículo 51 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, las siguientes cuotas:
CONCEPTO
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CUOTA |
PERIODICIDAD |
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$5.00 |
C / 8 DIAS |
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$20.00 |
C / 8 DIAS |
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$20.00 |
P / VENDEDORES |
CAPÍTULO SEGUNDO
RASTRO
ARTÍCULO 3.- Los servicios que en materia de rastro presten las Autoridades Municipales en los términos previstos en el Título Tercero, Capítulo Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, causarán y pagarán los derechos de conformidad con las siguientes cuotas:
CONCEPTO
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CUOTA |
PERIODICIDAD |
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a) Ganado Vacuno por cabeza |
$20.00 |
P / MATANZA |
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c) Ganado Lanar o Cabrío por cabeza |
$10.00 |
P / MATANZA |
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II. Registro de fierros, marcas y aretes |
$10.00 |
P / REGISTRO |
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III. Compra – venta de ganado |
$10.00 |
P/ CERTIFICADO |
CAPÍTULO TERCERO
POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
ARTÍCULO 4.- La expedición de licencias, permisos o autorización, para el funcionamiento, distribución y comercialización de bebidas alcohólicas a personas físicas o morales, que autorice el Municipio, se sujetará a las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA |
PERIODICIDAD |
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$50.00 |
ANUAL |
TÍTULO TERCERO
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 5.- El Municipio percibirá las participaciones federales e incentivos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del Estado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, respectivamente.
TÍTULO CUARTO
APORTACIONES FEDERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 6- Los Municipios percibirán recursos de los Fondos de Aportaciones Federales para la Infraestructura Social Municipal y del Fortalecimiento de los Municipios, conforme a lo que establece el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.
TÍTULO QUINTO
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
ARTÍCULO 7.- Los ingresos que perciba el Municipio como resultado de apoyos directos del Gobierno del Estado o del Gobierno Federal a través de convenios o programas.
ARTÍCULO 8.- Los derivados de empréstitos o financiamientos que se celebren con personas físicas y morales, siguiendo los procedimientos que para tales efectos contempla la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal.
ARTÍCULO 9.- Solo podrán obtenerse empréstitos o financiamientos que sean destinados a obras públicas y proyectos productivos, de conformidad con lo que establece el artículo 117 fracción VIII segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 7 fracciones I, II, III y IV de la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal.
T R A N S I T O R I O S :
PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- Mientras permanezcan en vigor los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos, y se encuentre vigente el convenio de colaboración y coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión, permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 17 de abril de 2008.
DIP. SAULO CHAVEZ ALVARADO
PRESIDENTE.
RÚBRICA/b>
DIP. DANIEL GURRIÓN MATÍAS
SECRETARIO.
RÚBRICA/b>
DIP. CRISTÓBAL CARMONA MORALES
SECRETARIO.
RÚBRICA/b>